Sin duda, la pregunta directa para saber la identidad de las personas es la más legitima, pero qué pasa cuando el criterio de autoidentificación “indígena” está relacionado a la discriminación, racismo y marginación histórica de la población durante toda nuestra vida republicana, situación que se ajusta a nuestra realidad y que sigue siendo mayoritariamente un tabú, reconocer nuestro origen en cada uno de los más de 30 millones de peruanos y peruanas. Es probable que la autoidentificación guarde una variada problemática, que se inicie con quién y cómo se formula y hace la pregunta.
Uno de los fundamentos del criterio de autoidentificación étnica está en la actual Constitución Política, a través del artículo 2 inciso 19 donde se reconoce el derecho de identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Donde además se reconoce el derecho a usar el propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, aunque esto último no se cumpla. Hay que mencionar que este artículo está basado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los diversos instrumentos internacionales que derivan de éste.
En el caso específico de las poblaciones indígenas, la principal norma que sustenta este derecho es el Convenio N°.- 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y Tribales en los países independientes, tratado internacional que tiene rango constitucional y que en su artículo 1 inciso 2 se refiere a la autoidentificación subjetiva como la conciencia de la identidad indígena o tribal como criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través del caso Pueblo Saramaka Vs. Surinam, resolvió que incluso la falta de identificación individual respecto de las tradiciones y leyes Saramaka por parte de algunos miembros no podía utilizarse, como un pretexto para denegar al Pueblo Saramaka sus derechos.
Por otro lado, una de los objetivos de los censos es tener información sobre la problemática de pueblos indígenas, sea sobre su territorio, recursos naturales, desplazamientos, migración, acceso a la salud, educación y con dicha información fuente para establecer mejores políticas públicas y programas sociales para dichas poblaciones. Debemos recordar que a pesar que las comunidades gozan de autonomía organizativa según el artículo 89 de la Constitución; es decir, son o en todo caso deberían ser las comunidades un nivel de autogobierno territorial además de los existentes niveles de gobierno nacional, regional y local. Sin embargo, las comunidades indígenas han estado relegadas y excluidas en la construcción de Estado republicano, al punto que actualmente el Estado no sabe de manera oficial y con exactitud ¿cuántas son?, ¿dónde están?, ¿quiénes las componen? o ¿cuáles son sus necesidades?
Según información reciente de los denominados Directorios de Comunidades Nativas y Campesinas generadas por Instituto del Bien Común a enero del 2017; en el Perú contamos con aproximadamente 9 mil 434 comunidades, divididas en 7 mil 268 comunidades campesinas de la sierra y costa, 2 mil 166 comunidades nativas de la amazonia. Todas juntas poseen más de un tercio del total de la superficie territorial del Perú.
Por tanto, para atender a los más de 55 pueblos que se organizan como comunidades es necesario recoger información a través de los censos poblacionales para que de tal manera nos ayude a aproximarnos a la situación real. El censo de octubre del 2017 es el primer paso y será una fuente primaria en la recolección de datos, tras diez años sin un censo poblacional y donde por primera vez se aplicará una preguntará sobre la autoidentificación étnica a todos los peruanos y peruanas. Debe prestarse cuidado en la elaboración de la pregunta, si incluimos el término “mestizo” como se ha hecho esto generará confusión en los encuestados o si la pregunta se hace en el idioma mayoritario por un no-indígena y sin previsión intercultural; todo esto puede traer la racialización del censo y probablemente la mayoría de respuestas se contaminen y deslegitimen esta labor.
Finalmente, los resultados serán una primera aproximación, no se puede tener grandes conclusiones si no es hasta compararlas con un segundo censo sobre autoidentificación étnica. En ese sentido, el Estado tiene que ser muy cuidadoso en utilizar esa información para establecer decisiones, políticas públicas y programas sociales; necesariamente tienen que acudir a otras fuentes y estudios para trabajar en territorios indígenas, además de cumplir con derechos como el de la consulta previa.
Articulo de *Luis Hallazi es abogado y politólogo luis.hallazi@gmail.com