– ¿Qué es el cambio climático y cuál es su tratamiento desde el derecho internacional a partir de la última Conferencia de Estados Partes celebrada en París? ¿Cuáles son sus retos desde y por la Justicia Climática? El docente universitario Antonio Peña Jumpa trata de absolver, en breve, estas interrogantes. Por Antonio Peña Jumpa*
¿Qué es el cambio climático? ¿Cuál es su tratamiento desde el derecho internacional a partir de la última Conferencia de Estados Partes celebrada en París, Francia? ¿Cuáles son sus retos desde y por la Justicia Climática? En las siguientes líneas tratamos de absolver, en breve, estas interrogantes.
El cambio climático hoy
En diciembre de 2015 países como los europeos y norteamericanos experimentan temperaturas especiales que oscilan entre 13 y 22 grados centígrados cuando les corresponde, por la estación de invierno, una temperatura de menos de cero grados centígrados, mientras que en países del Sur, como el Perú, se tiene días con temperaturas bajas y cielo nubloso cuando lo normal es que nos corresponda temperaturas altas con el cielo despejado. A ello se suman lluvias torrenciales con tormentas, tornados y huracanes en regiones de varios países sudamericanos como europeos, mientras que sequías extremas se viven en regiones de países africanos y asiáticos.
¿Cómo se explica estos cambios de temperaturas y de climas? Si bien la Corriente del Niño aparece como una causa inmediata, la propia frecuencia de esta Corriente demuestra que hay causas estructurales que van más allá. El cambio climático aparece como una de estas causas estructurales que condiciona la frecuencia de la Corriente del Niño y de otros eventos, lo que a su vez lo hace un fenómeno y problema mundial.
El cambio climático es, entonces, la alteración no prevista de temperaturas y climas en el mundo que produce catástrofes y cuyo origen se encuentra en el calentamiento global ocasionado por la emisión de gases con efecto invernadero que realiza el ser humano. Felizmente en los últimos años los Estados del mundo se han preocupado del fenómeno y llegaron a un preliminar acuerdo en la última Conferencia sobre Cambio Climático o COP21, celebrada en París, Francia.
El Acuerdo de París 2015 y sus críticas
El 12 de diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París, como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (originalmente del año 1992), con el fin de alcanzar una conclusión acordada con fuerza legal que sea aplicable a todos los Estados Partes. Pero, si bien el presente Acuerdo significa un avance dentro de este último fin o propósito, involucrando a los países que emiten la mayor cantidad de gases con efecto invernadero como son EEUU y China, las posibilidades de su efectividad aún son lejanas.
Dos principales críticas se han hecho públicas al poco tiempo de la aprobación del Acuerdo de París. Un grupo de críticos ha calificado el Acuerdo como un “fraude” al no involucrar acciones en su contenido, sino solo promesas. Por ejemplo, en el Acuerdo no se menciona la palabra “combustible fósil” o “petróleo” o “carbón”, como tampoco se establecen medidas concretas para evitar su uso indiscriminado. En tal sentido, el científico estadounidense James Hansen, investigador del cambio climático desde los años 70, critica que “en la medida que el combustible fósil sea más barato, se seguirá quemando”, agregando que “la clave para que se frene el calentamiento global está en poner impuestos a los gases de efecto invernadero” (en BBC Mundo, en línea, del 14/12/2015,http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151214_critica_acuerdo_cambio_climatico_gtg, visitado el 29/12/2015).
Otro grupo de críticos considera que el reciente Acuerdo de París aprobado no permite que los países más afectados por el cambio climático, como son los países insulares y países pobres o en desarrollo (como el Perú), no pueden demandar por daños y perjuicios. Este es un aspecto preocupante para personas como Naomi Klein, periodista y activista canadiense, quien considera que la cumbre fracasó “incluso antes de empezar” (Ibid). Coincidentemente, la organización Action Aid hizo notar la trascendencia de esta crítica en los siguientes términos:
“El asunto de los daños y perjuicios era un punto claro durante las negociaciones. Los países en desarrollo pidieron un acuerdo para ofrecer apoyo a las personas que ya están sufriendo consecuencias catastróficas por el aumento de los niveles del agua y temperaturas sofocantes” (Ibid).
Ambas críticas componen parte del contenido del concepto de Justicia Climática. Se trata de dos aspectos que resultan cruciales para alcanzar, en un corto plazo, equidad en las obligaciones y la distribución de daños y perjuicios para hacer frente al cambio climático. De un lado, reducir el consumo de combustibles fósiles ataca la causa del problema, esto es la causa de la emisión de gases con efecto invernadero, lo que tendría como efecto que no se siga calentando el planeta y no se sigan reproduciendo los efectos catastróficos del cambio climático. De otro lado, al estar experimentando ya las catástrofes por el cambio climático, es importante mitigar sus efectos, particularmente en los países insulares y pobres, lo que solo se conseguiría obligando a los países ricos que paguen por “daños y perjuicios”.
Los retos desde la Justicia Climática
Pero, si bien es cierto que ambos aspectos críticos no están previstos como acciones prácticas en el Acuerdo de París, no estamos impedidos de materializar estas acciones. Desde muchos años atrás (antes del 2001) países europeos como Bélgica tiene regulado los impuestos por emisión de gases con efectos invernadero. Cada propietario de vehículo, dependiendo del tamaño del motor del vehículo, paga un impuesto anual.
En el mismo sentido, existe en el derecho nacional e internacional un principio general que consiste en que quien ocasiona un daño debe repararlo. Este principio permite que los países afectados por el cambio climático demanden a los países ricos que emiten la mayor cantidad de gases con efecto invernadero el pago proporcional por los daños que produce el calentamiento global. Actualmente se cumple este principio de derecho en forma indirecta a través de los bonos o créditos de carbono.
¿Qué hacer desde el Perú?
La Justicia Climática puede promoverse a nivel nacional e internacional desde el Perú. A nivel nacional tenemos entre las regiones y provincias las mismas condiciones de diferencias en las obligaciones y los efectos por la emisión de gases con efecto invernadero. Algunas localidades son afectadas por las catástrofes del cambio climático, mientras otras son las que emiten la mayor cantidad de gases con efecto invernadero como es el caso de Lima. Es urgente, entonces, aplicar las dos medidas: gravar con impuestos a todo propietario de vehículo e indemnizar a las poblaciones que sufren los efectos del cambio climático.
A nivel internacional el compromiso de países como el Perú, por ser de los más afectados con el cambio climático, consiste en cumplir e ir más allá del Acuerdo de París. Esto significa agruparnos con aquellos países que sufren directamente y en mayor proporción las catástrofes por el cambio climático para cumplir con dos metas principales: exigir al conjunto de naciones una política global de impuesto por emisión de gases con efecto invernadero, y exigir a los países ricos contaminantes la obligación del pago por daños y perjuicios para todo aquel grupo humano o país que sufre los efectos del cambio climático.
¿Es posible llevar adelante estas medidas en el Perú y en el mundo? Depende de nuestra creatividad. Si nuestros políticos, empresarios y ciudadanos del Perú y del mundo comprendemos el concepto de Justicia Climática, es seguro que podamos aportar mejores propuestas de solución. *Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Abogado, Master en Ciencias Sociales y Ph.D. in Laws. Tomado de SERVINDI
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