Juzgado de Cajamarca falló a favor de empresa minera informal que los denunció por presunta difamación.
Los defensores ambientales Rosas Duran Carrera y Arnulfo Soria Dilas fueron condenados por el delito de difamación a favor de la empresa minera informal Pauco Dorado E.I.R.L.
El Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba, en la región Cajamarca, les impuso siete meses de pena privativa de libertad suspendida y un pago de 80 000 soles por reparación civil.
Los defensores habían informado en una asamblea que el agua proveniente de Huayta el Pauco estaba contaminada; sin embargo, para el juzgado, no lograron demostrar la veracidad de sus afirmaciones.
El área legal de Grufides, organización que trabaja por la justicia ambiental y derechos humanos, señala que el juzgado no tuvo en cuenta la ausencia de malicia de los informantes, amparada bajo ley.
Defensores sin defensa
Rosas Duran es presidente de las Rondas Campesinas de Campo Alegre, distrito de Eduardo Villanueva-San Marcos.
Mientras que Arnulfo Soria es agricultor y poblador del caserío de Chirimoyo, ubicado en el distrito de Cachachi- Cajabamba, en Cajamarca.
Ambos participaron en la Asamblea del 28 de agosto del 2019, convocada por el Frente de Defensa de los intereses del río Cajamarquino, donde denunciaron el color amarillento del agua.
Ante estos hechos, la empresa minera informal Pauco Dorado E.I.R.L. inició un proceso de querella contra los defensores.
Ahora, el juzgado les ha dado la razón señalando que la empresa se dedicaría únicamente a la extracción de minerales que no requiere uso de químicos
Además, de la sentencia se desprende que los defensores debieron presentar su denuncia formalmente ante autoridades, y no a través de una asamblea.
Apelarán a sentencia
Los abogados Fátima Horna y Ricardo Pablo de Grufides consideran que la resolución debe ser revocada, por lo que anunciaron que prepararán la apelación.
Aluden a que el suceso limita la libertad de información en asuntos de interés público, tal como ha sido reconocido por una sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Dicha sentencia (caso Álvarez Ramos vs. Venezuela), sostiene que la protección a la honra o reputación sólo debe garantizarse a través de sanciones civiles en determinados casos.
Por ejemplo, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o una persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Además, dicha sentencia indica que las sanciones deberían limitarse a ser civiles y no penales, ya que esta última “puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador”.
Los abogados de Grufides también señalaron que la sentencia emitida contra los defensores ambientales de Cajamarca recuerda lo ocurrido con la reconocida defensora Lucila Pautrat.
Recientemente, esta defensora de los bosques de la Amazonía que venía denunciando las actividades ilegales en la selva peruana, también fue sentencia por difamación.
El método de causar temor a quienes denuncian actividades ilegales por defender la naturaleza es común en Perú, donde tan solo en 2020 fueron asesinados cinco defensores ambientales.
Cabe mencionar que Perú no brinda protección especial a quienes cuidan los bosques o ríos, disposiciones que sí están estipuladas en el Acuerdo de Escazú.
No obstante, este país decidió no ratificar dicho tratado ambiental que hoy 22 de abril entra en vigor en los 12 países de América Latina y el Caribe que lo ratificaron
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