
El Tribunal Agroambiental de Bolivia ordenó
la suspensión inmediata de todas las actividades mineras ilegales en el río
Madre de Dios y paralizar las operaciones que se realizan sin consulta
previa.
A través de un reciente fallo, el Tribunal admitió
la demanda presentada por las autoridades del Territorio Indígena Multiétnico
(TIM II) donde se incluyen pruebas de la deforestación y contaminación generada
por la actividad minera.
En su sentencia, esta instancia judicial reconoció
al río Madre de Dios como sujeto colectivo de derechos y ordenó “la protección
y regeneración integral” del río.
En la misma línea, conminó a la “implementación de
un sistema de fiscalización y monitoreo permanente en coordinación con las
autoridades del TIM II”.
Minería
cuestionada
Emitida el 4 de diciembre, la sentencia de la Sala
Plena del Tribunal Agroambiental responde a la acción ambiental preventiva
directa que las autoridades del TIM II presentaron el 1 de julio del presente
año.
El fallo, además, se da luego de que la Autoridad
Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) haya informado a las autoridades del TIM II sobre el inicio de nuevos procesos
de consulta por la solicitud de nuevos “actores productivos
mineros”.
En ese sentido, el reciente fallo ordena la
suspensión inmediata de todas las actividades mineras que operan fuera de las
cuadrículas ya autorizadas por la AJAM en el Río Madre de Dios.
De la misma forma, paraliza las concesiones mineras
sin consulta previa, libre e informada con la participación de las comunidades
indígenas afectadas.
“La consulta previa no es una concesión del Estado,
sino una manifestación concreta del derecho a la libre determinación de los
pueblos indígenas”, enfatizó el Tribunal.
Pruebas
de la contaminación
La demanda interpuesta adjuntó pruebas recogidas
por el equipo de monitores territoriales indígenas de la Central Indígena de la
Región Amazónica de Bolivia (CIRABO) donde se demuestra:
La contaminación del río Madre de Dios por la
presencia de metales pesados, aceites, grasas y sólidos suspendidos totales por
encima de los límites permitidos.
La deforestación de 8 mil hectáreas por el desplazamiento en las riberas del
río y la afectación progresiva a la salud y a los medios de producción de las
familias.
Asimismo, datos del CEJIS, a través del Centro de
Planificación Territorial Autonómica CPTA, con base en información levantada
por los monitores territoriales indígenas recogieron datos alarmantes:
En 2024, se contaron 300 balsas extractoras de oro
en época seca en el río Madre de Dios, mientras que el número aumentó a 483 en
época húmeda. La mayor parte de estas balsas opera fuera de las áreas
legalmente establecidas.
El reciente fallo del Tribunal Agroambiental otorga
reconocimiento formal como defensores ambientales a los comunarios y equipo
técnico del TIM II, entre ellos monitoras y monitores indígenas.
Adicionalmente, ordena a la Policía y al Ministerio
Público “la adopción inmediata de un plan mínimo de protección (patrullajes
preventivos y canal de respuesta rápida)”. Tomado del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indigenas de Bolivia.
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