sábado, 6 de diciembre de 2025

PUEBLOS INDIGENAS DE LA AMAZONIA BOLIVIANA HACIENDO VALER SUS DERECHOS

 

El Tribunal Agroambiental de Bolivia ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades mineras ilegales en el río Madre de Dios y paralizar las operaciones que se realizan sin consulta previa. 

A través de un reciente fallo, el Tribunal admitió la demanda presentada por las autoridades del Territorio Indígena Multiétnico (TIM II) donde se incluyen pruebas de la deforestación y contaminación generada por la actividad minera. 

En su sentencia, esta instancia judicial reconoció al río Madre de Dios como sujeto colectivo de derechos y ordenó “la protección y regeneración integral” del río.

En la misma línea, conminó a la “implementación de un sistema de fiscalización y monitoreo permanente en coordinación con las autoridades del TIM II”.

Minería cuestionada

Emitida el 4 de diciembre, la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental responde a la acción ambiental preventiva directa que las autoridades del TIM II presentaron el 1 de julio del presente año.

El fallo, además, se da luego de que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) haya informado a las autoridades del TIM II sobre el inicio de nuevos procesos de consulta por la solicitud de nuevos “actores productivos mineros”.

En ese sentido, el reciente fallo ordena la suspensión inmediata de todas las actividades mineras que operan fuera de las cuadrículas ya autorizadas por la AJAM en el Río Madre de Dios.

De la misma forma, paraliza las concesiones mineras sin consulta previa, libre e informada con la participación de las comunidades indígenas afectadas.

“La consulta previa no es una concesión del Estado, sino una manifestación concreta del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas”, enfatizó el Tribunal.

Pruebas de la contaminación

La demanda interpuesta adjuntó pruebas recogidas por el equipo de monitores territoriales indígenas de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO) donde se demuestra:

La contaminación del río Madre de Dios por la presencia de metales pesados, aceites, grasas y sólidos suspendidos totales por encima de los límites permitidos. 
La deforestación de 8 mil hectáreas por el desplazamiento en las riberas del río y la afectación progresiva a la salud y a los medios de producción de las familias.

Asimismo, datos del CEJIS, a través del Centro de Planificación Territorial Autonómica CPTA, con base en información levantada por los monitores territoriales indígenas recogieron datos alarmantes:

En 2024, se contaron 300 balsas extractoras de oro en época seca en el río Madre de Dios, mientras que el número aumentó a 483 en época húmeda. La mayor parte de estas balsas opera fuera de las áreas legalmente establecidas.

El reciente fallo del Tribunal Agroambiental otorga reconocimiento formal como defensores ambientales a los comunarios y equipo técnico del TIM II, entre ellos monitoras y monitores indígenas.

Adicionalmente, ordena a la Policía y al Ministerio Público “la adopción inmediata de un plan mínimo de protección (patrullajes preventivos y canal de respuesta rápida)”.  Tomado del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indigenas de Bolivia.



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