En el marco del proceso de reglamentación de la Ley de Consulta Previa, las organizaciones indígenas se dividieron y la mayor parte de ellas, agrupadas bajo el Pacto de Unidad (CNA, ONAMIAP, AIDESEP y CONACAMI), decidieron retirarse del proceso a mediados de febrero de 2012. La principal razón para esta decisión fue que, a consideración de estas organizaciones, no es posible reglamentar sin antes hacer modificaciones sustantivas a la Ley de Consulta Previa.
Por otro lado, CONAP y la CCP continuaron con el proceso, a pesar de no estar de acuerdo con la propuesta de Reglamento: en 18 de los 40 puntos (29 artículos y 11 disposiciones complementarias) no alcanzaron un acuerdo con el Poder Ejecutivo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, es potestad de este tomar las decisiones finales sobre los puntos de desacuerdo.
Las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad han tenido diferentes pedidos de modificación, pero la mayoría coincide en la modificación de los artículos 1 º (Objeto de la ley), 2 º (Derecho a la consulta), 7 º (Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios), 15° (Decisión), y la Segunda Disposición Complementaria, que señala que “La presente ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia”. En otras palabras, piden la modificación de los aspectos medulares de la Ley de Consulta.
La implementación del derecho a la consulta previa representa un paso muy importante hacia la consolidación de la interculturalidad en el Perú
El movimiento indígena ha tenido importantes logros en los últimos años, asociados al reconocimiento de sus derechos colectivos, una mayor y valoración y respeto frente a la opinión pública, y un mejor posicionamiento político
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