El defensor adjunto de conflictos sociales, Rolando Luque, declaró a “El País” que en abril de 2019 la Defensoría del Pueblo registró la plataforma de lucha de las comunidades cercanas al Lote 95. Dijo: “Los pedidos son principalmente dirigidos al Estado: sobre construcción de establecimientos de salud, instalación de energía eléctrica, entre otros. Pero no se han dado pasos concretos en ese plan de cierre de brechas anunciado por el ex primer ministro Vicente Zeballos” (1).
El propio sector
extractivo lo admite: “Reconocemos que el actual contexto de pandemia que se
vive en el país ha puesto en evidencia las limitaciones y deficiencias que
existen en la región en el sector salud; en especial en las poblaciones
alejadas de la región Loreto” (2).
El portal Mongabay
por su lado, reconoció que “las comunidades indígenas exigen a la empresa
PetroTal y al gobierno la instalación de los servicios básicos en sus
localidades, pues hasta el momento carecen de luz permanente y una red de agua
potable. También solicitan que se mejoren las condiciones de los servicios de
salud, sobre todo con la situación que se vive actualmente en la Amazonía por
la pandemia del COVID-19”(3). lo que la población indígena exigía en
Bretaña eran y son condiciones dignas mínimas de existencia
Como se aprecia, lo
que la población indígena exigía en Bretaña eran y son condiciones dignas
mínimas de existencia. Lo que los pueblos indígenas exigen no solamente es la
protección de los derechos sociales (derecho a la salud, propiedad, el derecho
a vivir en un medio ambiente adecuado, etcétera); sino el derecho a contar con
un Estado que proteja sus derechos, ser considerados y, sobre todo, ser
tratados como ciudadanos.
“El derecho a tener
derechos” de los pueblos indígenas
Los pueblos
indígenas que viven en territorios lejanos y apartados se encuentran en una
situación de permanente vulnerabilidad a nivel de sus derechos, debido a que no
cuentan con instituciones que los hagan valer. Éstos carecen de aquello que
Hanna Arendt llamaba el “derecho a tener derechos”; es decir, “el derecho a
vivir en una comunidad política en donde se reconozcan y protejan tales
derechos” (4). Arendt tenía en mente a los Estados totalitarios; no
obstante, la vulnerabilidad en sus derechos también ocurre no solo cuando hay
un Estado fuerte (totalitario), sino cuando hay un Estado débil, es decir,
cuando no hay institucionalidad estatal capaz de hacerlos cumplir. Como señala
Mauricio Rodriguez, “la dignidad y los derechos están en peligro no solo cuando
el Estado es demasiado fuerte, sino cuando el Estado es demasiado débil, cuando
éste ha perdido su capacidad de hacerlos valer” (5).
- El “apartheid
estatal” en el que viven los pueblos indígenas
Mauricio
Rodríguez (6) utiliza el concepto de “apartheid institucional”
para señalar lo que ocurre en amplias zonas del territorio nacional, donde el
Estado o no existe o donde su presencia es muy débil y, como resultado, las
poblaciones que habitan esos territorios – en nuestro caso los pueblos indígenas
– resultan discriminadas por el hecho de que sus derechos no son reconocidos ni
protegidos.
Como bien precisa
este autor, la palabra apartheid tiene un fuerte significado
discriminatorio y esto se debe a que con ella se designaba una política de
segregación racial promovida por el Estado que tuvo lugar en Sudáfrica.
Mediante esta categoría, se dividió a la población en categorías raciales y, en
base a éstas, se crearon regímenes separados de garantía de derechos. En el
caso de los pueblos indígenas peruanos podemos utilizar esta palabra para
designar un fenómeno diferente, pero con resultados discriminatorios similares.
Nos referimos al abandono institucional de grandes territorios del país donde
viven pueblos indígenas. El resultado es la segregación de los pueblos
indígenas que viven allí por falta de instituciones estatales.
Lo que han sufrido
y sufren los pueblos que protestaron en Bretaña no es un caso aislado. A pesar
de los sistemáticos derrames de petróleo en el Marañón, el Estado y el
Ministerio de Salud (MINSA) no han hecho exámenes toxicológicos y
epidemiológicos a los miembros de comunidades nativas kukamas afectadas por el
derrame de 2500 barriles de petróleo en Cuninico en junio del año 2014;
igualmente, a pesar que saber de la existencia de niveles de metales pesados en
la sangre de la población cusqueña de Espinar por encima de los límites
biológicos permisibles, tampoco se les ha brindado atención médica. Asimismo,
una gran cantidad de comunidades nativas viene pidiendo que se titulen sus territorios,
mientras el Estado prefiere guardar silencio. Y así podríamos hacer una lista
interminable.
Si en Sudáfrica
existió una segregación fundada en la prevalencia de un fenotipo basado en el
color de la piel, en Perú, en el caso de los pueblos indígenas, existe una
segregación fundada en la prevalencia de ciertos territorios sobre otros: la
costa sobre la sierra y la selva, las grandes ciudades sobre el campo, lo
urbano sobre lo rural. Además, sobre esa discriminación se agrega otra étnica y
cultural del Estado a los pueblos indígenas (7).
Si la fuente de la
discriminación en Sudáfrica fue el exceso de poder estatal a través de la
organización institucional de la segregación, la fuente de discriminación en
Perú es el déficit de ese mismo poder, lo que entraña una imposibilidad general
para hacer efectivo “el derecho a tener derechos”. Tanto como fue en Sudáfrica,
hoy en el Perú existe una segregación institucional que anula la posibilidad de
reclamar derechos.
No se trata de
casos aislados ni de una fatalidad histórica: la falta de presencia del Estado
es un fenómeno sistemático y masivo, producto en buena parte de decisiones y
políticas públicas, de priorizar unos sectores sobre otros y de abandonar otros
en función de determinados intereses. No solo se trata de que el Estado
abandone grandes porciones del territorio nacional, sino también del abandono
de los millones de peruanos y peruanas que los habitan, en nuestro caso, los
pueblos indígenas.
- Un tercio del
territorio peruano no tiene presencia estatal (8)
Diversos autores,
como Sinesio López, han sostenido que a mayor ruralidad menor ciudadanía,
porque hay menos Estado. Sin Estado no hay derechos, pues él es su garante.
Para éste, en “un tercio del territorio peruano hay una especie de vacío
estatal, lo que abre la posibilidad de emergencia de otras formas de
dominación (patriarcal, patrimonial, de bandas armadas, de grupos
subversivos, etc.) ajenas a la dominación moderna, racional, legal y
burocrática” (9).
Añade que
“[l]a ausencia del
Estado se siente en una gran parte del territorio de la sierra y de la selva.
En varias centenas de distritos no hay comisarías, las escuelas son
unidocentes, no existe personal médico ni centros de salud, no tienen agua
potable ni desagüe, no hay luz eléctrica, no existen caminos rurales, la ley y
la justicia no llegan a todos por igual. La ausencia del Estado arrastra otras
ausencias: no hay mercado ni desarrollo. Existe una relación directa entre
ausencia de Estado y falta de desarrollo” (10).
Agrega que
“[e]n las
zonas donde no está presente el Estado tampoco existe la ciudadanía. Existen
electores, pero no ciudadanos. La ciudadanía civil (que tiene que ver con la
libertad individual) es muy frágil y la ciudadanía social (que tiene que ver
con el acceso al bienestar que produce el país) brilla por su ausencia. La
mayoría de ellos demandan más Estado y más comunidad (son
comunitaristas-estatistas) como formas de integración” (11).
- El derecho a
la protección estatal como ejercicio de ciudadanía
Ante esta situación,
Mauricio Rodríguez postula que las personas que viven en esos territorios,
apartados y abandonados por el Estado, “tiene[n] el derecho a invocar la
protección estatal, y más concretamente, tiene el derecho al amparo
institucional, un derecho al Estado en definitiva. No a cualquier Estado, por
supuesto sino a un estado Social que proteja su dignidad y sus derechos” (12).
Solo hay Estado
para sacar recursos, para cuidar a las empresas petroleras, pero no hay Estado
para cuidar a las personas. Lo poco que hay de Estado se porta como fuerza de
ocupación para cuidar los intereses de las empresas petroleras. Y lo poco que
hay de Estado es ineficiente y corrupto.
Solo hay Estado
para sacar recursos, para cuidar a las empresas petroleras, pero no hay Estado
para cuidar a las personas. Lo poco que hay de Estado se porta como fuerza de
ocupación para cuidar los intereses de las empresas petroleras. Y lo poco que
hay de Estado es ineficiente y corrupto.
En resumen, las
poblaciones indígenas que viven en zonas de apartheid institucional
están, de hecho, fuera del contrato social. Sus derechos son simplemente
nominales, retóricos, no reales. No cuentan con una institucionalidad básica
estatal que les permita hacer efectivos sus derechos y, en consecuencia, se
encuentran en una situación de elevada vulnerabilidad en sus derechos (13). En
las lúcidas palabras de Rodríguez, la calamidad de los sin-estado no es,
entonces, una simple pérdida de derechos específicos; es más que eso, es la
pérdida de la pertenencia a una comunidad que garantiza tales derechos (14).
Así, de vuelta al
caso del acuerdo entre el Estado y los indígenas que protestaban en Bretaña,
podremos ver que el Estado no ha cumplido con su función. La razón de ser del
Estado es proteger y cuidar a las personas, no abandonarlas a su suerte, tal
como hizo –y lo sigue haciendo– con estos pueblos por muchísimo tiempo. El
Estado no les debe un favor, no les debe dar regalos ni concesiones políticas,
simplemente les debe dar amparo institucional a sus derechos, reparar las
violaciones a los derechos de los pueblos indígenas que su misma desidia e
indiferencia causaron.
El derecho al
amparo institucional está concebido como el instrumento jurídico destinado a
incluir en el Estado constitucional a las poblaciones que habitan en zonas
de apartheid institucional. Ese es su propósito, convertir a
los habitantes que viven como parias en espacios desamparados, como los
indígenas que protestaban en Bretaña, en ciudadanos de verdad, activos y
participantes (15).
El “derecho a tener
derechos”, evocado por Arendt, no es otra cosa que el derecho “que tienen todos
los ciudadanos a vivir en una sociedad en donde existían instituciones capaces
de hacer valer sus derechos” (16). Y eso no es otra cosa que el ejercicio de
ciudadanía. Las organizaciones indígenas vienen exigiendo eso cuando piden el
cierre de brechas para ser tratados como ciudadanos.
- Palabras
finales
En definitiva, lo que está en juego no es solo el respeto a determinados derechos afectados, sino algo más de fondo: el derecho a pertenecer a una comunidad política, esta “especie de supra derecho fundamental inherente a la dignidad humana” (17), derecho del cual carecen buena parte de los pueblos indígenas en nuestro país, que viven en zonas periféricas del Estado peruano, en donde, como hemos sostenido, las instituciones públicas son sumamente precarias e incluso inexistentes. Tomado de SERVINDI Servicios de Comunicacion Intercultural.
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