A más de un año y medio de la promulgación de la Ley de la Consulta Previa, la “novedosa” posibilidad de su no aplicación en territorios destinados a la minería, nos permite plantear nuevos retos al volvernos a topar con la magra institucionalidad democrática del Estado, pero además nos da la oportunidad de seguir desmitificando viejos discursos que de tanto repetirse van generando “verdades” incuestionables, dogmas económicos que operan sin ser sometidos a prueba científica alguna y que sin duda, no son buenos consejeros a la hora de tomar decisiones. Una de esas viejas etiquetas es la de “Perú, un país minero” (1) mensaje que en sí mismo, contiene una fuerte carga discriminatoria que bajo la variable de mayor rentabilidad relega a otras formas culturales de generar bienestar social.
Esta presunción de universalidad lo que hace es reducir todas las diferencias culturales en un discurso que busca identificar a la minería metálica como la única forma de alcanzar el “desarrollo”, el “principal” medio para seguir generando este entusiasmo desmedido por el “crecimiento” económico; sin permitir otras definiciones de desarrollo o al menos asegurarse que el mensaje es entendido por los principales actores. Es decir, a través de meras palabras como “éxito”, “progreso”, “modernidad” se excluyen otras alternativas a ese tipo de desarrollo convencional y también se obstaculiza procesos de transición (2) que ya están en marcha ante la actual crisis energética, crisis climática y alimentaria en cada vez más lugares de Latinoamérica.
El modelo minero no dialoga, impone. En lugar de generar condiciones para un debate democrático intercultural, entorpece los mecanismos participativos como los del derecho a la consulta previa, para solo adjetivizar esas otras voces, convirtiéndolos en antimineros o enemigos del “progreso”.
Ese discurso del “país preminentemente minero”, es el mismo discurso de “comunidades agrarias” que Ollanta Humala intenta imponer para eludir el derecho a la consulta previa en comunidades campesinas de los Andes peruanos; es también el discurso de casi la totalidad de los medios de comunicación masiva que reproducen las “ventajas” y “oportunidades” de dicho modelo.
Un discurso, pues, que goza de la máxima investidura en caso del Gobierno peruano y que sus funcionarios solo se prestan a poner en práctica sin la observancia de los derechos fundamentales. Como es lógico, una Ley como la consulta previa, un tratado internacional como el Convenio 169 de la OIT o la jurisprudencia de la Corte Interamericana relacionada a los derechos humanos de los pueblos indígenas, son meros obstáculos que el Estado está dispuesto a evadir, eludir e incluso a desconocer el mismo derecho que emana de su fuero.
Cuando los Derechos Humanos son un Obstáculo para los Estados
Para nadie es un secreto la fuerte presión que vienen ejerciendo las actividades extractivas, especialmente la minería, sobre los territorios indígenas y sus recursos naturales. Es increíble pero nadie cuenta la cantidad de conflictos ambientales en minería que hay en el mundo, ni el PNUMA ni el PNUD tiene cifras al respecto (3). En el caso peruano la Defensoría del Pueblo ha reportado a la fecha 154 casos de conflictos socioambientales de los cuales 112 están relacionados a la actividad minera (4); basta pues revisar las publicaciones de los diarios o de medios especializados (5) para observar una cantidad acumulativa de conflictos mineros con poblaciones originarias.
Muchos de esos casos se presentan de manera directa entre las empresas/Estados frente a los pueblos indígenas, sin intermediario alguno que permita que el conflicto se encamine a una solución justa y pacífica. Lamentablemente, la promoción de inversiones a cargo de los Estados, no solo se remite a ofrecer y promocionar una cartera de proyectos con las normas y procedimientos claros, sino más bien que los Estados a través del respectivo gobierno de turno, ofrecen una cartera de proyectos con acuerdos y asentimientos pre establecidos, sin consulta ni consentimiento previo de las poblaciones indígenas que recibirán los principales impactos; reducidos a una especie de lo que en derecho civil se llama contrato por adscripción.
El caso de Colombia (de quien ahora se busca imitar “el modelo” para destrabar proyectos (6)) muestra a través de un reciente informe sobre Minería en Colombia, elaborado por encargo de la Contraloría General de la Republica Colombiana, conclusiones claras como aquella que afirma que las actuaciones del Gobierno en el sector minería, están por encima de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Una de las causas que el informe menciona es la “(…) indiscriminada dación de títulos mineros y el desarrollo expansivo de estas actividades que han venido violando, sistemáticamente, los derechos fundamentales y colectivos, desconociendo los procesos ambientales, territoriales, sociales y económicos” (7). Aparentemente el modelo Colombiano es efectivo a la hora de “destrabar” proyectos más no si se trata de respetar los derechos fundamentales. Lo mismo ocurre con el derecho a la consulta previa, donde somos inducidos a pensar que el desarrollo de este derecho en Colombia es también un “modelo” a seguir(8).
Se nos dice que Colombia viene realizando consultas desde 1994 y que a mayor cantidad de procesos se consulta que ha tenido este país, han sido también mayores los acuerdos que se han obtenido con los pueblos indígenas; todo esto presentado como garantía al respeto de los derechos de los pueblos indígenas y además se asegura que ese mismo año, se tuvo el record histórico de inversión extrajera directa. Lo que no se menciona es que la legislación de consulta previa es deficiente y está enmarcado en el Ministerio del Interior precisamente para agilizar los procesos de consulta y convertirlos en meros tramites, desnaturalizando su contenido, a pesar de que algunos de esos procesos terminan tutelados por la Corte Constitucional de Colombia que lamentablemente, no puede garantizar el derecho a la consulta previa en todos los demás procesos.
Sin embargo, no solo es el caso de países políticamente conservadores y económicamente neoliberales como Colombia y Perú. Esta tensión por los recursos naturales, entre pueblos indígenas y Estados Latinoamericanos, también alcanzan a Gobiernos con constituciones tan progresistas como la de Ecuador de 2008, donde no solo se reconoce el derecho a la Consulta Previa (art. 57 numeral 17) sino también se le otorgan derechos a la Naturaleza (art. 71); claro que todo es letra muerta cuando el Estado invoca el “interés nacional” o la “necesidad pública” de las actividades extractivas para su explotación (9).
En cuanto al derecho de consulta el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, ha observado que el Estado ecuatoriano debe iniciar procesos de consulta antes de la aprobación de normas como el Código de Minería que recientemente se quiere modificar(10), la Ley de Recursos Hídricos y el Código Ambiental donde se pretende seguir imponiendo proyectos extractivos y leyes sin consulta alguna.
Ante este contexto, lo más reciente que ofrece la fallida implementación de consulta previa en Perú, la cual busca excluir a los proyectos mineros con el grosero argumento que las comunidades campesinas en su gran totalidad no son pueblos indígenas, ponen en evidencia esa misma lógica de instrumentalización del derecho a las razones del mercado minero.
Que después se haya ido devaluando en versiones como los 32 proyectos que el Ministerio de Energía y Minas solicitó información para saber sobre la existencia de pueblos indígenas (11) y que finalmente sean 14 proyectos los que si necesitan de consulta previa, según el Viceministerio de Interculturalidad, son cuestiones anecdóticas. No hay documentación al respecto y como es lógico, los nombres de los proyectos, es secreto de Estado; razón suficiente para presumir que todos los proyectos están obligados (previa verificación de derecho) a someterse al proceso de consulta previa.
Sin embargo, también debemos presumir que no solo son 14 proyectos, ni 32 los que necesitan de consulta; para ello es necesario saber con exactitud cuántas comunidades campesinas existen en el Perú y en cuántas de ellas hay una solicitud de concesión minera, así también cuántas están en situación de exploración, ampliación o explotación minera. Una vez realizada esa tarea someter a cada caso a un test de consulta por parte de una institución estatal imparcial, de la que actualmente carecemos.
Como vemos, la actual situación de latente vulnerabilidad de los derechos humanos de los pueblos indígenas precisa de una alarma constate, en la medida que son ya muchos los Estados que suelen utilizar el aparato institucional para desnaturalizar los derechos humanos de las poblaciones indígenas y facilitar el ingreso de este sector en los territorios indígenas sin derecho a la consulta, ni consentimiento previo, libre e informado, cuyo incumplimiento suelen tener consecuencias sobre los demás derechos indígenas.
Los Estados si es necesario, declaran el Estado de Emergencia, como en el caso del Gobierno de Guatemala, donde su presidente el ex militar Otto Pérez Molina, declaró en Estado de Sitio los departamentos de Jalapa y Santa Rosa para reprimir al pueblo indígena Xinca (12), en defensa directa de los intereses del proyecto minero San Rafael, propiedad de la empresa canadiense Tahoe Resources, lo cual nos lleva a recordar similar medida en el caso Conga.
En definitiva la realpolitik nos muestra una situación crítica, donde los mecanismos de defensa del derecho internacional van por detrás de historias de injusticia y despojo que las poblaciones originarias vienen acumulando, es pues la trivialización de los instrumentos económicos y jurídicos a disposición de ese mercado llamado minería. Por Luis Hallazi Tomado de Celendrinlibre.wordpress.com
Notas:
(1) En la versión de Alan Garcia “El Perú no es un país agrario sino eminentemente minero” Diario La Primera, El Perú es minero, no agrario”, 11-09-2010http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/el-per-es-minero-no-agrario_69937.html
(2) Los movimientos de incitativa de Transición están emergiendo principalmente en Europa se configuran como propuestas creativas a la crisis energética o climática.
(3) Martínez Alier Joan ¿Cuánto Coflictos mineros hay en el mundo?http://www.ecoportal.net/Eco-Noticias/Cuantos_conflictos_ambientales_por_mineria_hay_en_el_mundo
(4) Reporte de Conflictos Sociales N.- 110 – Abril 2013:http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/conflictos/2013/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N-110-Abril-2013.pdf
(5) Observatorio para los conflictos de minería en América Latina OCMALhttp://www.conflictosmineros.net/home
(6) Declaraciones de la ex Defensora del Pueblo, Beatriz Merino ahora flamante presidenta de la Sociedad peruanos de Hidrocarburos: http://www.larepublica.pe/07-03-2013/nombran-beatriz-merino-como-presidenta-de-la-sociedad-peruana-de-hidrocarburos
(7) Informe de la Contraloría de la Republica Colombiana:http://www.rebelion.org/docs/167838.pdf
(8) Declaraciones del Adjunto para Pueblos Indígenas … entrevista en Rumbo Económicohttps://www.youtube.com/watch?v=q_FmXoM0Utg
(9) En el caso de la Federación del Pueblo Shuar (FIPSE) con la compañía petrolera ARCO, el Estado Ecuatoriano arguyo que “los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos son motores del crecimiento económico y por tanto obedecen al interés de desarrollo nacional”.
(10) Gobierno ecuatoriano evalúa reformas a Ley Minera para impulsar el sector.http://www.conflictosmineros.net/contenidos/12-ecuador/12970-gobierno-ecuatoriano-evalua-reformas-a-ley-minera-para-impulsar-el-sector
(11) El Comercio, Gobierno sabe que 14 proyectos mineros requieren consultahttp://elcomercio.pe/actualidad/1572596/noticia-mapa-gobierno-sabe-que-14-proyectos-mineros-requieren-consulta
(12) Guatemala: Violación a los derechos humanos, durante Estado de Sitio en Jalapa y Santa Rosa http://www.viacampesina.org/es/index.php/temas-principales-mainmenu-27/derechos-humanos-mainmenu-40/1728-guatemala-violacion-a-los-derechos-humanos-durante-estado-de-sitio-en-jalapa-y-santa-rosa
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