martes, 7 de octubre de 2025

COMUNIDAD DE ATUNCOLLA LOGRA MAGNIFICO PRECEDENTE EN LA DEFENSA DE TIERRAS COMUNALES

 

Tras ocho años de lucha judicial, comunidades de Atuncolla lograron que se reconozca la consulta previa como un derecho fundamental amparado por la Constitución peruana. Foto: Difusión  
 
Tras ocho años de lucha judicial, comunidades de Atuncolla lograron que se reconozca la consulta previa como un derecho fundamental amparado por la Constitución peruana. Foto: Difusión  

 La Corte Superior de Justicia de Puno anuló más de 7 mil hectáreas de concesiones mineras que afectan el territorio ancestral de comunidades campesinas de Atuncolla.

El tribunal reconoció el valor constitucional del Convenio 169 de la OIT y concluyó que la consulta previa debe realizarse antes de otorgar cualquier concesión minera, no después, cuando el daño ya es irreversible.

Como precisó la organización Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA), las concesiones mineras ‘Acumulación Puno’ se otorgaron en 2002 a la empresa Cal y Cemento Sur (del Grupo Gloria) sin que el Estado realizara el proceso de consulta previa.

“Nos enteramos recién cuando la empresa empezó a explorar cerca de nuestras tierras. Fue una traición del Estado”, señaló el dirigente comunal Narciso Vilca, quien también es uno de los demandantes.

A causa de esta medida inconsulta, la comunidad campesina San José de Principio de Atuncolla presentó una acción de amparo en 2017 contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem), el INGEMMET y la empresa Cal y Cemento Sur.

Si bien en 2022, el Segundo Juzgado Civil de Puno rechazó la demanda, alegando que la consulta previa no era un derecho fundamental amparado en la constitución, el reciente fallo de la Corte Superior dio la razón a las comunidades.

“El fallo derriba el mito de que el Estado puede otorgar concesiones sin escuchar a los pueblos, y abre una vía legal para que otras comunidades del Perú exijan justicia por las concesiones impuestas en sus territorios”, subraya DHUMA.

La organización recuerda que el Convenio 169 tiene rango constitucional en el Perú y es un derecho humano y colectivo, al garantizar “la participación real de las comunidades en las decisiones que afectan su vida, su cultura, su territorio y su autodeterminación”.

Este fallo representaría un precedente judicial para que otras comunidades puedan exigir el respeto a sus derechos en medio de procesos similares por sobreposición de concesiones mineras en sus territorios.Tomado de SERVINDI,