martes, 24 de febrero de 2015

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN EL PERU NIEGA PARTICIPACION INDIGENA EN GOBIERNOS REGIONALES

INDÍGENAS SIN REPRESENTACIÓN
En un informe publicado por CooperAcción (1) , se reveló que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habría incumplido la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, al proclamar a 33 consejeros regionales quienes estarían ocupando ilegalmente los lugares destinados para representantes indígenas. De esta manera, se habría dejado sin representación a 30 provincias y 8 regiones que poseen comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 
Como se recuerda, el pasado 5 de octubre se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para la cual, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que se fijaran los porcentajes mínimos para posibilitar la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales y concejos municipales.
En el caso de los pueblos indígenas, se otorga una cuota mínima de quince por ciento (15%) en cada región donde existen, conforme lo determine el JNE.
El 1 de abril del año 2014 el JNE emitió la Resolución N.° 270-2014-JNE, la cual establece el número total de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de elecciones regionales de 2014. La determinación de la cuota indígena generó el incremento del número de consejerías regionales.
Por ello, en el listado de consejeros por región, se diferencia la elección del consejero “directo” (uno por provincia) del consejero “adicional” (2) , aquel que se ha añadido para cumplir, principalmente, con la cuota de representación de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. La resolución también contiene una lista en donde se mencionan las 44 provincias, de las 18 regiones, que poseen población indígena, asignándole a cada una de ellas, la cuota de representación indígena que les corresponde, y que en total suman 48 consejeros.
En el proceso electoral no se cumplió con las cuotas establecidas para pueblos indígenas, motivo por el cual existen solo 15 consejeros que habrían sido elegidos conforme a ellas, en todo el país. Es decir, 33 cupos habrían sido, sencillamente remplazados por consejeros que no representan a comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. ¿Cómo pudo ocurrir tal situación?

EL HILO DE LA MADEJA

Si bien, el JNE especificó en la lista de consejerías adicionales la representación de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, la cédula de votación de la ONPE no diferenció la elección del candidato directo de la provincia, del candidato adicional. El elector solo podía expresarse con un voto para un partido o movimiento político. Ante esta indefinición, la ONPE decidió aplicar la cifra repartidora, es decir atribuir el escaño adicional (nativo) al partido que llegó en el segundo lugar. En la mayoría de los casos, el candidato “directo” (no nativo) es el que ocupa el segundo escaño de la provincia.

a) se aplica la cifra repartidora en caso de votación por listas. En las elecciones regionales de 2014, no hay una lista, sino dos candidatos por circunscripción en categorías distintas, es decir que no compiten entre sí. Dado que la cédula de votación no permitía la expresión de un voto diferenciado, correspondía atribuir los dos cupos al partido o movimiento que ocupó el primer lugar.
b) incluso, admitiendo que se aplique la cifra repartidora, se hubiera tenido que atribuir el segundo escaño al representante nativo (del partido que llegó segundo) y no al candidato “directo”.
Este proceder equivocado trajo como consecuencia que solo 15 de los consejeros electos sean representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. No hay ningún consejero nativo en 8 de las 18 regiones con población indígena, ni en 30 de las 44 provincias que poseen comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Con ello se retrocede en la discriminación positiva que la norma citada estableció y se desvirtúa el espíritu de la ley (favorecer la representación de minorías).
La situación descrita contraviene, a toda luz, lo establecido por la normatividad en cuanto a representación indígena en los consejos regionales. Serían 33 consejeros que estarían ocupando ilegítimamente cargos que no les corresponden. Ante la irregular situación, los partidos y movimientos políticos así como las organizaciones campesinas e indígenas deben pronunciarse e interpelar a la autoridad electoral para que rectifique el error que se habría cometido y restablezca la representación de las comunidades nativas, campesinas y los pueblos originarios en las provincias y regiones con población indígena.
•  Se dejó de lado la cuota correspondiente a consejeros indígenas 
•  No hay ningún consejero nativo en 30 de las 44 provincias con población indígena.
•  La ONPE no elaboró una cédula de votación adecuada que evidencie el voto para elegir al consejero indígena y en su lugar usó la cifra repartidora
FUENTE:
Resolución N.° 270-2014-JNE
Portal del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Ley de Elecciones Regionales - Ley N° 27683 (publicada el 15 de marzo de 2002)

(1) Elaborado por Marco Zeisser P.
(2) Existen también consejeros adicionales según criterio poblacional, para alcanzar el número mínimo de 7 consejeros en los Consejos Regionales (en 14 provincias distribuidas en 7 regiones). Es importante también distinguir las cuotas electorales de género y de jóvenes que buscan garantizar su presencia en las listas de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley de la cuota para comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, que estable consejerías adicionales.

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